Casación No. 690-2011

Sentencia del 27/11/2013

“...Al efectuarse el análisis de los argumentos vertidos, se establece con relación a los artículos constitucionales que para la procedencia de los submotivos de fondo, cuando se invoca una disposición constitucional, resulta indispensable hacer relación a la norma jurídica ordinaria que la desarrolla, pues esto permite delimitar con precisión los aspectos sobre los cuales versara el examen propio del recurso de casación.
En el caso de mérito, la recurrente incumple con lo anterior, por lo que debió denunciarse una norma ordinaria que fuera aplicable a la materia objeto de litis y en la que encuadraran los hechos. Al no haber formulado su tesis de esta forma, esta Cámara se encuentra impedida de subsanar tal deficiencia, ya que esto implicaría dejar de asumir un postura imparcial, por lo que el submotivo, en cuanto a las normas denunciadas, debe desestimarse...”